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Nueva normalidad: desplazamientos entre provincias

Por fin ha llegado la nueva normalidad. Desde que comenzó el estado de alarma por la pandemia del coronavirus Covid-19 ansiábamos con llegar a este lugar. Han sido casi 100 días, un proceso de desescalada en fases y ya estamos en la nueva normalidad. Al mismo tiempo que entraba el verano (21 de junio), también lo hacía el nuevo ambiente en el que nos moveremos los españoles a partir de ahora.

Sin duda muchos españoles ya tenían marcado en el calendario esa fecha. A partir de ese momento expiraba el estado de alarma entrando en la nueva normalidad. Todos los ciudadanos recuperan la libertad de movimientos que les permitirán desplazarse por todo el territorio sin restricciones. Desde Autolunas Carabanchel te comentamos las medidas que Sanidad recomienda para que no hay más rebrotes.

La nueva normalidad permite los desplazamientos entre provincias

Ya tenemos libertad de movimientos y podemos circular dónde queramos y viajar a donde necesitemos. Podemos visitar a amigos, a la familia que hace meses con la que no estamos o reunirnos con nuestros seres queridos. Sin embargo, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, ha pedido cautela. Y que, de momento, procuren no cambiar de provincia o de comunidad autónoma salvo que sea necesario.

Aunque no se pueden restringir los viajes, recomienda limitarlos hasta que el riesgo de contagio por coronavirus sea próximo a ceo. Algo que no está pasando, puesto que hemos visto los primeros rebrotes en todo el país. Para llegar ahí, es imprescindible tomar unas medidas de protección sanitarias que eviten la propagación del virus.

En el caso de los desplazamientos particulares en coche, con la nueva normalidad hay normas que no cambian. Es decir, el uso de la mascarilla será obligatorio cuando los ocupantes no convivan en el mismo domicilio. Si se incumple esta orden, podrás ser sancionado con una multa de hasta 100 euros. Quedan exentas personas con difícil respiratoria, discapacitadas, dependientes o cuya conducta se hace inviable. También podrás prescindir de ella aquellos que realicen actividad cuyo desarrollo sea incompatible con su uso o tengan una justificación de fuerza mayor.

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